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Exención por reinversión en vivienda habitual

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida. Procede la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida.


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 211/2021 de 17 Feb. 2021, Rec. 6309/2019


INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Plazos para la exención por reinversión en vivienda habitual. Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual anterior, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido. Lo esencial, para la exención es el plazo en el que se reinvierte -inferior a dos años en todo caso-, no la fecha en la que se entrega o adquiere el dominio de la vivienda de nueva construcción.




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