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Deducibilidad De La Retribución De Los Administradores No Fijada En Estatutos

El Tribunal Supremo, en sentencia 449/2024, , de 13 de marzo, analiza la normativa mercantil  y la regulación de dichas retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades y asimismo analiza diferente jurisprudencia como la sentencia del Tribunal Supremo 458/2021, de 30 de marzo y la sentencia del Tribunal Supremo 875/2023, de 27 de junio, en las que niegan que un gasto debidamente contabilizado y correlacionado con los ingresos sea una liberalidad y en la que la falta de aprobación de la retribución por la Junta General no puede erigirse en elemento obstativo para la deducibilidad del gasto que representa la retribución efectiva abonada a los administradores.


Asimismo esta última sentencia establece que en materia fiscal, no laboral, la jurisprudencia del TJUE supone que, aunque a efectos mercantiles, fuese de aplicación la teoría del vínculo , no cabe negar la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor opinión a éste o a su empresa pagadora por el mero hecho de formar parte a aquel , también , del órgano de administración, siempre que dichas remuneraciones  estén acreditadas , previstas en los estatutos, contabilizadas y correlacionadas con los ingresos.


En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general. La sentencia 1378/2023, de 2 de noviembre, no impide la deducción como gasto de la retribución percibidlas como director general de la sociedad , que al mismo tiempo formaba parte, como vocal, de su Consejo de Administración, dualidad de funciones que no desnaturaliza la existencia de una prestación de servicios real, efectiva y no discutida, sin que, por tanto, la retribución percibida, cualquiera que sea su naturaleza , pudiera ser calificada como liberalidad.


La sentencia 449/2024, de 13 de marzo concluye, y lo fija como criterio interpretativo, que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales , y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de la liberalidad del gasto, y sin más, la improcedencia de su liberalidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el segundo párrafo del artículo 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que lo interpreta , no es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

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