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Deducibilidad Del Vestuario En Profesionales.

No hay un criterio unánime sobre la deducibilidad tanto en IVA como en IRPF de los gastos de vestuario (trajes, corbatas, camisas, etc). Al respecto nos encontramos con estos criterios:


-La consulta de la Dirección General de Tributos V2646-23 de fecha 29 de septiembre, niega a una abogada en ejercicio la deducibilidad en el IRPF del gasto realizado en trajes que utilizará única y exclusivamente para el desempeño de su profesión, afirmando que “su condición de ropa de vestir de uso general no permite establecer la existencia de una correlación con los ingresos en los términos arriba indicados".

En este punto, procede aclarar que es criterio de este Centro (consultas V0317-17, V1290-19 y V2398-23, entre otras) que no resultan admisibles deducibilidades de gastos que —ocasionados en ámbitos particulares de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo— pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, al no existir una correlación de los gastos objeto de consulta con los ingresos no pueden considerarse como deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad de abogada que viene desarrollando la consultante.


En cuanto al IVA la consulta citada afirma que “los trajes objeto de la consulta, como ropa de vestir de uso general, no darán derecho a deducir las cuotas soportadas en su adquisición, en ninguna medida o cuantía, en la medida en que no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, como tampoco pueden considerarse bienes de inversión, conforme al artículo 108 de la Ley del Impuesto, para considerar su afectación de forma parcial, ni se trata de gastos relacionados con bienes inmuebles parcialmente afectos a la actividad”.

-El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 27 de julio de 2023 considera deducible el gasto sufragado en corbatas debido que los usos y costumbres que otorgan, al ejercicio de la profesión de abogado, un formalismo particular en el vestuario, y que permiten evidenciar el destino profesional de las prendas adquiridas, admitiéndose sin más, que su uso privado que potencialmente pueda hacerse de los mismos, lo será sólo de forma accesoria y notoriamente irrelevante. Entiende que un traje o una corbata son bienes indivisibles, los mismos solo, son susceptibles de afectación total a la actividad y no parcial.

Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto contra el fallo del TEAR de Cataluña, que sí admitió como deducible el gasto satisfecho por la adquisición de trajes y no el gasto satisfecho en corbatas “en atención a la consideración de su profesión de abogado, que requiere un mayor formalismo que otras profesiones” pero no admitió como deducible el gasto efectuado en corbatas pues sólo se acredita mediante factura simplificada y apunte bancario, en lugar de factura completa. En cambio, el TSJ de Cataluña si admitió la factura simplificada como documento para deducir el gasto.

Por tanto, no hay un criterio unánime en la consideración como gasto deducible en IRPF o en IVA de los gastos de vestuario sufragados por una abogada en el ejercicio de su actividad profesional, aunque nuestra opinión es que si el mono de trabajo de un mecánico es deducible del mismo modo debería ser deducible el traje de un profesional que utiliza para sus actividades profesionales, pues en ambos casos hay una correlación directa entre el gasto y el ejercicio de la actividad profesional.

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