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Cobro anticipado de aportaciones a plan de jubilación

IRPF. Consulta Vinculante 3321-19 de 4 de diciembre de 2019.


La DGT entiende que el cobro anticipado de las prestaciones satisfechas en un Plan de Pensiones tiene como consecuencia el acaecimiento de la contingencia de la Jubilación y es, en este momento cuando empieza a contar el periodo transitorio para beneficiarse de la reducción del 40% de las rentas percibidas por aportaciones a planes de pensiones con anterioridad de 2007.


"la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia del expediente de regulación de empleo y pase a situación legal de desempleo.

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