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Renta 2022 Pérdida patrimonial inversión en Fórum Filatélico.

En 2022 se produjo la declaración de la conclusión del concurso de Fórum Filatélico así como la extinción de su personalidad jurídica, por la Sentencia JMER de Madrid de 21 de julio de 2022. Rec 209/2006.


La Dirección General de Tributos entiende producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperable del derecho de crédito) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 14.2.K) LIRPF, las cuales se dan en este caso.


Es por ello que los afectados por las pérdidas derivadas de la inversión en Fórum Filatélico pueden incluir el dinero invertido y no recuperado, como pérdida patrimonial, en la declaración de la Renta 2022.


Dichas cantidades se integrarán como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LIRPF), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la LIRPF:


"La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.


Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.


La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores".

  • DGT V0180-23, de 7 de febrero.

  • DGT V0187-23, de 7 de febrero.

  • DGT V0236-23, de 13 de febrero.

  • DGT V0323-23, de 20 de febrero.

  • DGT V0365-23, de 21 de febrero.

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