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Línea de avales para empresas y autónomos como consecuencia del COVID-19


El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.


Puedes obtener la Resolución completa publicada en el BOE pinchando aquí.


En lineas generales la resolución dicta lo siguiente:


- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.


- Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Para préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.


- Se han de solicitar a las entidades financieras colaboradoras con el ICO y serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.


- Los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Las condiciones y requisitos a cumplir son los siguientes:


Para préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.


Dirigido a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19,


Que no se encuentren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.


Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.


Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.


Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Importe máximo del préstamo por cliente.


Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.


Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.


Tiene la consideración de Pyme aquella empresa con menos de 250 trabajadores cuyo volumen de negocio no exceda de 50 millones o tenga un activo inferior a 43 millones.


Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos.


Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.


Porcentajes máximos de aval.


En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.


En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.


Remuneración del aval.


Préstamos de hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.


Empresas que tengan la consideración de Pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:


20 puntos básicos avales con vencimiento de hasta 1 año.

30 puntos básicos avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

80 puntos básicos avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.


Empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:


30 puntos básicos avales con vencimiento de hasta 1 año.

60 puntos básicos avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

120 puntos básicos avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.


La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:

25 puntos básicos avales con vencimiento de hasta 1 año.

50 puntos básicos avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

100 puntos básicos avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.


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