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CIRCULAR 2 - 2022


Devolución del IAE por cierre forzoso durante el estado de alarma motivado por el COVID-19. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Valencia. Sentencia 9/2022, 11 Ene.

Resuelve el Juzgado una solicitud de devolución del IAE cursada por una entidad dedicada a la hostelería y hospedaje, porque durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales. El Juez afirmar que durante el estado de alarma motivado por el Covid 19 no se ha producido el ejercicio de la actividad, o se ha producido con graves limitaciones.


Por tanto, ante un supuesto de ausencia de hecho imponible procede una devolución debida de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.


La reducción forzosa del periodo y objeto del IAE durante la pandemia, justifica sobradamente, la devolución de lo pagado por una empresa hostelera en 2020


Ahora tenemos un plazo de cuatro años para solicitar la devolución del IVA.


Responsables tributarios. Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 18 Oct. 2021, Rec. 5385/2020


Responsabilidad subsidiaria. UNIFICA CRITERIO. La equiparación que la normativa mercantil hace entre la persona jurídica administrador y el representante persona física designado por ella permite concluir que sí cabe exigir al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.


Anulación sanción por no declarar el modelo 720


El Tribunal Europeo ha declarado en la Sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.


Impuesto Sociedades. Deducción gasto comidas con clientes.


El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en contra del criterio de la Agencia Tributaria, declarando que los autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores.


Según la ley, no son gastos deducibles del impuesto sobre sociedades los que se hacen a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. Esto es, solo son deducibles los relacionados directamente con los ingresos de la empresa y, por lo tanto, incluidos en el resultado contable. En otras palabras, Hacienda entiende que las invitaciones a clientes “presentes y futuros” no suponen más dinero para las arcas de su negocio.


Por el contrario, el Tribunal Supremo sí que acepta como deducibles los gastos dirigidos a “conseguir un mejor resultado empresarial” aunque este no sea inmediato.


La sentencia del Supremo se refiere específicamente al Impuesto de Sociedades, y por lo tanto afectaría a priori a autónomos societarios y empresas, sin embargo la doctrina también sería aplicable al IRPF.


En consecuencia, este gasto debe perseguir un objetivo concreto y debe acreditarse como una relación profesional con alguien que colabora en su actividad o es un futuro cliente.




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