Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 10 Feb. 2020, Rec. 1057/2019 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Cuando existan rentas del trabajo no satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse, deducir las correspondientes retenciones pese a que el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas.
El TEAC resuelve recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT interpuesto contra resolución TEAR Aragón recaída en reclamación interpuesta frente a resoluciones de recursos de reposición contra liquidaciones provisionales por el concepto IRPF, ejercicios 2013 y 2014.
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