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RDL 30/2020, prórroga ERTEs


Resumen de la prórroga de los ERTES y otras medidas en materia de empleo.

PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR Se prorrogan los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021 de los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.


ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Se mantienen los ERTES por impedimento, ya regulados desde el RDL 24/2020, para empresas y entidades que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas.


Se deberá autorizar un nuevo ERTE. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los siguientes porcentajes de exoneración:

El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados en alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.


ERTES POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD También se contemplan ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españoles. También requieren la autorización del expediente, y se acompañan de porcentajes de exoneración específicos:

Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.


ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN ASOCIADAS AL COVID-19 A los ERTES por ETOP iniciados tras el 29 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el art. 23 RDL 8/2020, con algunas especialidades; la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor .

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTES por causas ETOP vigentes a 29 de septiembre seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma; no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.


EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD Se atiende de modo especial al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique, a fecha 30 de septiembre, en determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma. Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.

EMPRESAS DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR También se extienden las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE, o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.


EMPRESAS EXONERADAS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 31 DE ENERO DE 2021 Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:

Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.


Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor durante la vigencia del RDL 8/2020, con actividad clasificada en la CNAE señalada en el Anexo del RDL 30/2020


Empresas con ERTE por causas ETOP referidas en el art. 4.2 RDL 24/2020, con actividad clasificada en la CNAE del Anexo del RDL 30/2020.


Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.


TRABAJADORES AFECTADOS, PORCENTAJES Y CONDICIONES DE LAS EXONERACIONES (1 DE OCTUBRE 2020-31 ENERO 2021) Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:

Los trabajadores afectados por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo (entrada en vigor del RDL 18/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020.


Los trabajadores con actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


Los porcentajes y condiciones de las exoneraciones son los siguientes:

El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.


COMPROMISO DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo (disp. adic. 6ª RDL 8/2020); las empresas que reciban exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo; si la empresa tuviera un compromiso previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado.


PRÓRROGA DE LA “PROHIBICIÓN” DE DESPEDIR Se mantiene, hasta el 31 de enero de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que el artículo 2 del RDL 9/2020, expresa que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


“CONTADOR A CERO” EN EL CÓMPUTO DEL PARO La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTES por causas COVID-19, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.


PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 RDL 8/2020 (salvo alguna excepción), incluidas las de los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y los de cooperativistas, que afectan a trabajadores en ERTE, resultan aplicables hasta el 31 de enero de 2021. En la actualidad, la cuantía es del 70% de la base reguladora del salario.


TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Se aprueba una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad. Se extiende esta protección a este tipo de trabajadores que hayan agotado el nuevo periodo de percepción (máximo, 90 días) conforme al art. 25.6 RDL 8/2020, si agotado el plazo continúan desempleados y sin derecho a recibir otras prestaciones contributivas ni asistenciales, o que las hayan agotado antes del 31 de enero de 2021.


OTROS COLECTIVOS PROTEGIDOS La norma contempla la protección de algunos colectivos, destacando:

  • Medidas de apoyo a trabajadores autónomos: prestación extraordinaria de cese de actividad como consecuencia de una medida de contención sanitaria; prestación extraordinaria para trabajadores de temporada cuyo único trabajo a lo largo de los dos últimos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre).

  • Percepción del bono social a colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

  • Modificación de la normativa sobre el ingreso mínimo vital (beneficiarios, unidad de convivencia, etc.).


ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera. CNAE-09 4 DÍGITOS


0710Extracción de minerales de hierro.

2051Fabricación de explosivos.

5813Edición de periódicos.

2441Producción de metales preciosos.

7912Actividades de los operadores turísticos.

7911Actividades de las agencias de viajes.

5110Transporte aéreo de pasajeros.

1820Reproducción de soportes grabados.

5122Transporte espacial.

4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004Gestión de salas de espectáculos.

7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220Fabricación de instrumentos musicales.

3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510Hoteles y alojamientos similares.

3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001Artes escénicas.

5914Actividades de exhibición cinematográfica.

1393Fabricación de alfombras y moquetas.

8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431Estirado en frío.

5223Actividades anexas al transporte aéreo.

3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590Otros alojamientos.

5010Transporte marítimo de pasajeros.

7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932Transporte por taxi.

2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

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