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Novedades fiscales 2020

MÓDULOS

Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €.

Mismos módulos e instrucciones que en 2019.

Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020: hasta el 29-1-2020.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Nuevas normas sobre los libros registros que deben llevar los contribuyentes del IRPF. Es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.

Gravamen especial loterías. Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € (en 2018, estaban exentos hasta 10.000€ y en 2019, hasta 20.000 €).

Novedades en el modelo de declaración del IRPF 2019. Se incluye un nuevo Anexo D de cumplimiento voluntario para los arrendadores de inmuebles, en el que se identificará a los proveedores de gastos de reparación, jurídicos, conservación, etc., así como su importe.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA 71ª LPGE 2018.

La AEAT tiene previsto, tomando la referencia tradicional del IRPF, arrancar por primera vez una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades 2019.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción al art. 5 de la Directiva 2006/112/CE. La interconexión eléctrica entre Galicia en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50% en España y un 50% en Francia a efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción.

Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación - entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.

Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida.

Entregas intracomunitarias: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa.

Utilización del mismo sistema electrónico para almacenar la información sobre las importaciones exentas de IVA y conceder el acceso automatizado de otros Estados miembros a dicha información, especificando los elementos de datos a intercambiar.

Condiciones para el acceso automatizado de los funcionarios de enlace de Eurofisc a determinados datos de matriculación de vehículos.

Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario. Se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum, siempre que se den una serie de condiciones.

Se determina la información que debe incluirse en los Registros de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) del proveedor y del adquirente para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación intracomunitaria.

Desde el 16-1-2019 y hasta el 30-6-2022, se podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 €.

Modificación del NIF IVA aplicable a empresas holandesas. A partir del 1-1-2020, las empresas de la UE deberán indicar el nuevo número de identificación de IVA de sus clientes holandeses en sus facturas, así como en la declaración recapitulativa que en su caso deban presentar.

En febrero 2020, la AEAT pone a disposición de determinados empresarios que aplican el SII una primera versión del borrador de declaración del IVA, Pre303. Progresivamente se irá ampliando el colectivo de destinatarios.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, desde 20-10-2019.

Se aprueban los modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas por la nueva DA 3ª RIRNR. Se adapta la documentación exigible con el modelo 210 y se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.c) TRLIRNR.

HACIENDAS LOCALES

Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil a partir de 30-6-2020.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación.

Modelo 318. Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios.

Modificaciones declaraciones informativas

Modelo 184. Se amplía el desglose de gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal y simplificada y en rendimientos de capital inmobiliario, en lo relativo a las entidades. Nuevo campo para informar del número de días de arrendamiento o de cesión de uso y disfrute del inmueble.

Modelo 193. Se añade en el campo Pago un nuevo valor: Como mediador de valor extranjero no retenedor

Modelo 194. En el campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión” se incluye la precisión, no se minoran los gastos accesorios a la operación.

Modelo 196. En el campo Dirección a efectos de comunicaciones, se incluye el valor Domicilios en el extranjero.

Modelo 198. Modificaciones para la declaración 2020 que se presentará en 2021.

Se modifican diversos campos para la identificación de los valores, del origen de la operación, la clave de operación y la clave de mercado.

Se añaden campos nuevos: Compensación monetaria entregada/recibida, Hora de la operación, Naturaleza del declarante.

Modelo 231. Se modifica el formulario y fichero XSD de este modelo. Las declaraciones de ejercicios anteriores a 2019 que se presenten en 2020, utilizarán hasta el 10-11-2020 el formulario y fichero XSD actual (tras esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.

Modelo 280. Se modifican los campos Numero Identificativo de la Declaración y de la Declaración anterior.

Modelo 289. Se actualizan los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información.

Se suprime la presentación mediante SMS de los Modelos 190, 347 y 390.

Modelo 390. La casilla 662 pasa a denominarse, Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97.

Se extiende la aplicación del nuevo sistema TGVI on line a los siguientes modelos de declaraciones Informativas 2019 (a presentar a partir de 1-1-2020): 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990 y 993.

COLABORACIÓN SOCIAL

El 1-2-2020 deja de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la AEAT, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.

A partir de 1-2-2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio.

BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

La Agencia Tributaria está trabajando en la redacción de códigos de buenas prácticas con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Se elaborará un código de principios y conducta propio de la AEAT acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis. Con la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta.

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