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Novedades Declaraciones informativas mod 184 y 349

Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.


Se modifica el modelo 184 en lo relativo a la información de la entidad (no se modifica la información relativa a los socios, comuneros o partícipes):


Primero.- Modificaciones relativas a rendimientos de actividades económicas: se ha incluido un desglose de gastos para las actividades económicas en estimación directa normal y simplificada, relativo a:

  1. Gastos de personal

  2. Consumos de explotación

  3. Tributos fiscalmente deducibles

  4. Arrendamientos y cánones

  5. Reparaciones y conservación

  6. Servicios de profesionales independientes

  7. Suministros

  8. Gastos financieros

  9. Amortizaciones

  10. Provisiones

  11. Otros gastos fiscalmente deducibles

Segundo.- Modificaciones relativas a rendimientos de capital inmobiliario: se establece un desglose de los gastos deducibles de la entidad, con el siguiente detalle:

ü Intereses y demás gastos de financiación

ü Conservación y reparación

ü Intereses/gastos de financiación pendientes (4 ejercicios anteriores)

ü Tributos y recargos

ü Saldos de dudoso cobro

ü Cantidades devengadas por terceros

ü Primas de seguros

ü Amortización del inmueble

ü Amortización de bienes muebles

ü Otros gastos deducibles

También se crea un nuevo campo para informar del número de días de arrendamiento o de cesión de uso y disfrute del inmueble de que se trate.


Modelo 349. Declaración Informativa. Declarción recapitulativa de operaciones intracomunitarias.


La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la ley del impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Por otra parte, la Directiva reguladora del impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.


Las modificaciones relativas al modelo 349 las podemos resumir como sigue:

  1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349: Se suprime la presentación ANUAL (última presentación anual en enero de 2020 respecto al ejercicio 2019).

  2. Se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro:

R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el TAI en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

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