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No responsabilidad del Administrador por solicitar el concurso dos años después de la insolvencia

SOCIEDADES DE CAPITAL. Acción individual de responsabilidad ejercitada frente al administrador de una sociedad que cerró de hecho y a los dos años fue declarada en concurso. Desestimación. Cuando un cierre de hecho desemboca en un concurso de acreedores, la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de satisfacer con los activos existentes todos los créditos impide apreciar una relación de causalidad entre el retraso en instar el concurso y la falta de pago del acreedor que ejercita la acción individual, y pone en evidencia la improcedencia de esta acción. Sin perjuicio de la represión, en sede de calificación del concurso, de las actuaciones culposas o dolosas del administrador que hubiera agravado la insolvencia en un periodo previo a la declaración de concurso, mediante la distracción de bienes o activos de la sociedad.



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