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Régimen gananciales: los beneficios sociales destinados a reservas son privativos.

TS, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, S de 3 Feb. 2020.


SOCIEDAD DE GANANCIALES. Liquidación. Carácter privativo de los beneficios sociales imputados a reservas por la sociedad mercantil de la que era socio uno de los cónyuges. Los beneficios destinados a reservas, en tanto en cuanto pertenecen a la sociedad de capital, sometidos al concreto régimen normativo societario, no adquieren la condición de bienes gananciales.


En cambio, los dividendos, cuyo reparto acordó la junta general de socios, tienen naturaleza ganancial y no pierden tal condición jurídica y deberán incluirse como activo de la sociedad legal de gananciales, los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se hubiera acordado vigente la sociedad ganancial, aunque su efectiva percepción se materialice tras la disolución de la misma.


Sin embargo, en los supuestos de fraude de ley, los beneficios no repartidos se podrán reputar gananciales, y como tales incluidos en las operaciones liquidatorias del haber común.

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