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Medidas tributarias adoptadas por la Generalitat Valenciana en 2022

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.


Supresión deducción por la realización de uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

Nueva deducción dirigida a incentivar la contratación a tiempo indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños y ascendientes en el ámbito del hogar

Dicho beneficio sustituye a la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas, se tendrá derecho a la deducción del 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga a su cargo a:

una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

El límite de la deducción será de 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 300 euros, aumentando a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción resultará incompatible con las siguientes deducciones:

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.


Modificación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Se modifica el requisito exigible en la deducción por arrendamiento de vivienda habitual de que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las que los partícipes en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de una vivienda no puedan utilizar el inmueble como residencia y deban recurrir al arrendamiento, tales como la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso). Asimismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.

En consecuencia, y el mismo sentido, se modifica la deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.


Modificación de la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

Se contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano.


Modificación de la deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal

En la regulación de la base de la deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal se excluye, de manera expresa, de la base máxima de deducción la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.


Modificación de la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual

El importe de esta deducción asciende al 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas. Con esta modificación, se establece un porcentaje incrementado de modo que el importe de la deducción ascenderá hasta un 50% de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Asimismo, se permite la deducción de las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos cuando se trate de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


Actualización concepto municipio en riesgo de despoblamiento

Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción regulada en la letra aa del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997 (deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento), en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del artículo 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, de Consell, por el cual se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los Municipios de la Comunidad Valenciana.


Modificaciones introducidas por el decreto ley 14/2022, de 24 de octubre.

El Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre, incorpora diversas modificaciones que afectan a la declaración del IRPF de 2022: modificación de la escala de gravamen autonómica, incremento de los mínimos personales, familiares y por discapacidad, actualización de los importes de las deducciones autonómicas ya existentes así como la creación de nuevas deducciones.

Escala autonómica

Se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.


Elevación de los mínimos personal, familiar y por discapacidad

Se introduce un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, elevando en un 10 % los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad.

1. Se establecen los siguientes importes para el mínimo del contribuyente regulado en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.

b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales; si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.

2. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

– 2.640 euros anuales por el primer descendiente.

– 2.970 euros anuales por el segundo.

– 4.400 euros anuales por el tercero.

– 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

b) En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el mínimo a que se refiere el apartado a anterior se aumentará en 3.080 euros anuales.

3. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 1.265 euros anuales.

b) En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el mínimo a que se refiere el apartado a anterior se aumentará en 1.540 euros anuales.

4. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

– 3.300 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.

– 9.900 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

– En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.300 euros anuales.

b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

– 3.300 euros anuales por ascendientes o descendientes con discapacidad.

– 9.900 euros anuales cuando los ascendientes o descendientes sean personas con discapacidad y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

– En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.300 euros anuales."


Actualización de deducciones

Se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa del artículo 4.uno de la Ley 13/1997: deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, por familia numerosa o monoparental, por conciliación del trabajo con la vida familiar, para contribuyentes con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años, por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que tengan discapacidad física o sensorial, por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas, por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar y por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Se actualiza al 10 % los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997: por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas, por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana, por arrendamiento de la vivienda habitual, por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, por cantidades destinadas a abonos culturales, por cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos y las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales.

Se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma: deducciones por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial.


Nueva deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o para la adecuación de esta por razón de discapacidad, podrán deducirse el 50 % de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 euros.

En el supuesto de que el préstamo hubiera sido constituido durante el año natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.


Nueva deducción por gastos en tratamientos de fertilidad

Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100 euros.


Actualización de los límites de renta para aplicación de deducciones autonómicas

En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción por contribuyentes con dos o más descendientes regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.


Deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

Se establece una regulación transitoria de esta deducción para 2022 y una nueva regulación a partir de 1 de enero de 2023.

Con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, esta deducción queda configurada de la siguiente manera:

Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla.

b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el qué se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.

A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones objeto de deducción deberán ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional dieciséis de esta ley. En el caso de pagos provenientes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros. La base indicada tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

La deducción establecida en este apartado requiere el reconocimiento previo de la administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.

El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y el resto de características de los equipos e instalaciones a las que les resulte aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.

Para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023, esta deducción queda configurada de la siguiente manera:

Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.

b) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.

c) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana. No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.

A efectos de la aplicación de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional dieciséis de esta ley.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los contribuyentes individualmente según el coeficiente de participación que corresponda a la vivienda, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

13.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Reducciones en transmisiones mortis causa

Se corrige una referencia contenida en el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley 13/1997, relativo a la reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales agrícolas.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2021 de 29 de diciembre.


Bonificaciones obras tendentes a mejorar la eficiencia energética de la vivienda

La aprobación de importantes paquetes de ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aconseja completar la regulación de la bonificación autonómica para la transmisión por particulares de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica relacionada con el sector inmobiliario, cuando su aplicación se debe a la realización de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda.

Por razones de eficiencia normativa se suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una remisión legal a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contenidos en los planes de ayudas estatales o europeas vigentes en el momento del devengo del impuesto.


Tipo de gravamen vehículos de propulsión eléctrica e híbridos

Ante el previsible aumento del volumen del mercado de segunda mano de este tipo de vehículos, se indican expresamente en la ley los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor, que será el general del 6%, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8%.


Modificaciones introducidas por el decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre.

Se adecúa los límites de renta en algunos de tipos reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.


Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero

Se mejora técnicamente la redacción de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. De este modo, adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.


Impuesto sobre viviendas vacías. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2021


Nuevos incentivos fiscales

El artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 creó un nuevo tributo propio de la Generalitat Valenciana, el Impuesto sobre las viviendas vacías, que grava las viviendas deshabitadas con el objetivo de incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de la vivienda. Constituye su hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, desocupada y condiciona la efectiva exigencia del tributo a la inscripción de los inmuebles en el Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en la mencionada Ley 3/2020.

Dado que la aprobación de la ley del tributo se ha producido con anterioridad a la concreción reglamentaria de los supuestos de inscripción y baja registral en el Registro de Viviendas Desocupadas y de su contenido, se considera necesario formular diversas modificaciones sobre la redacción inicial de la norma a la luz del contenido del Decreto del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

Además de algunas correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo se introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas:

El primero de los incentivos permitirá la recuperación de las cuotas devengadas con relación a viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que se inicie su uso habitacional.

El segundo beneficio sería aplicable al resto de viviendas y habilita la devolución de las cuotas devengadasen tanto se resuelva favorablemente una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada por el hecho de haberse destinado al uso habitacional continuado durante el plazo de un año previsto reglamentariamente.


Modificación sujeto pasivo

Se modifica el sujeto pasivo incluyendo también a las entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedoras de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, es decir, aquellas que dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute.

Dichas modificaciones operan con efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual entró en vigor su norma de creación.


Modificaciones introducidas por el Decreto-ley 2/2022

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar diversas medidas encaminadas a reducir el importe de las tasas y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.


Bonificación temporal del importe de las tasas y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos

Se establece una bonificación del 10% de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado. De duración temporal, extenderá sus efectos desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dicho porcentaje se hace extensivo al descuento aplicable sobre la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley (2 de mayo de 2022) y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

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