Consulta en el apartado de descargas de esta web el criterio 5/2020 sobre la aplicación estas medidas a los trabajadores autónomos emitido por la Secretaria del Estado de la Seguridad Social.
Dichas medidas son las siguientes:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad: Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del citado RDL, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo
previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es decir, la norma que declaró el
estado de alarma), acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por
ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en
la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se
cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para
que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
- Flexibilización de los ERTE por fuerza mayor Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del coronavirus. (Consultar nuestros artículos anteriores).
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