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Medidas fiscales en Ley Presupuestos Generales del Estado para 2023

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023


MÓDULOS

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y79 LPGE 2023).


La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.


Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª sic LIRPF).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:


Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas. En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 19.747,5 y el umbral a partir del cual resulta aplicable. (art. 59.Uno LPGE 2023).


Obligación de declarar: se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales, modificándose, a tal efecto, elart. 96.3 LIRPF(art. 59.Dos LPGE 2023).


Reducciones en estimación directa simplificada: se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).


Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y Disp. Adic. 16 LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).

La DF 11ª LPGE 2023 modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.


Tipos de gravamen del ahorro: El art. 63 LPGE 2023, modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables:

Para la determinación de la cuota íntegra estatal (art. 66 LIRPF)

Para la determinación de la cuota íntegra autonómica (art. 76 LIRPF)

En el régimen especial para trabajadores desplazados (art. 83 LIRPF)


Ampliación de la deducción por maternidad: podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, prevista en elart. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).


Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual: Se modifica elart. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).


Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023: Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).


Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023: Una nueva Disp. Ad. 55ª sic LIRPF, establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:


Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión: Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).


Amortización acelerada de vehículos: Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exenciones a la defensa común europea

El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:

Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del atlántico Norte.


Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defesa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.


Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el TAI de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo: se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales; se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte.


Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de laLIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: el hecho imponible importación, incluyendo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención delart. 65 LIVA(art. 18 LIVA); operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado (art. 19 LIVA yAnexo sexto LIVA); exenciones en exportaciones, añadiendo los bienes transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador. (art. 21 LIVA); exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas dearts. 20 y20 bis LIVA. Exención de los servicios prestados por estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques (art. 22 LIVA); exenciones en situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, y las exentas porart. 20 LIVA. (art. 23 LIVA); exenciones en los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca (art. 24 LIVA); base imponible de importaciones, incluyendo su cálculo en bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación (art. 83 LIVA); liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo (art. 167 LIVA).


Inversión del sujeto pasivo

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.


Comercio electrónico

El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.


Créditos incobrables

El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

LaDT 5ª LPGE 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.


Tipo reducido del 4%

Se modifica elart. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (art. 78 LPGE 2023).


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios prevista en elart. 43 LITPAJD(art. 83 LPGE 2023).


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en elart. 107.4 LHHLL, a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU (art. 71 LPGE 2023).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La DT 3 ª LPGE 2023, amplía hasta 31 de julio de 2023, los siguientes plazos:

Plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.

Plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.


APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se modifica la Disp. Ad. 11ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para clarificar a qué deudas se aplican las normas establecidas en dicha disposición y ampliar plazos de aplazamientos.

Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65 de la Ley General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los arts. 585 o 690 de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas. Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:


a) Plazo máximo de 6 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere su art. 35.4.

b) Plazo máximo de 12 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en su art. 82.2.a).

c) Plazo máximo de 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafos segundo y tercero Ley General Tributaria.

d) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero Ley General Tributaria.


INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625% (Disp. Ad. 42ª LPGE 2023).

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