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Foto del escritorCif Asesores

Covid-19 Medidas con el objeto de mantener del puesto de trabajo.

MEDIDAS PARA MANTENIMIENTO TRABAJO


El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo pretende el mantenimiento del empleo

en la medida de lo posible tras decretarse el ESTADO DE ALARMA por la crisis del

COVID-19.


El artículo 5 de la citada norma recomienda a las empresas en la medida que sea

posible instaurar el teletrabajo entendiendo cumplida con la obligación de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales con una autoevaluación voluntaria del trabajador


El artículo 6 del mismo cuerpo legal establece la flexibilidad empresarial para

promover la conciliación en estas excepcionales circunstancias y aceptar la adaptación

del puesto de trabajo y la reducción de jornada cuando se acrediten las necesidades del

deber de cuidado al cónyuge o pareja de hecho hasta familiares de segundo grado.


Es de especial trascendencia que la adaptación de la jornada de trabajo no conlleva

reducción alguna y por lo tanto se mantiene la remuneración salarial, pudiendo realizarse

mediante un cambio en la distribución del tiempo de trabajo, cambio de turnos, alteración

de horarios u horario flexible, paso a jornada continuada o partida, cambio de centro de

trabajo, cambio de funciones, etc. debiendo alcanzar un acuerdo trabajador-empresa


Por otro lado, nos encontraríamos ante la posibilidad de reducción de jornada que

debe comunicarse con 24 horas de antelación y puede alcanzar el 100 % de la jornada

siempre que sea justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la

empresa, conllevando la reducción proporcional del salario tal y como se prevé con regla

general en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.


Estas situaciones previstas por el Real Decreto deben ponerse en relación con

aquellas empresas que todavía puedan mantener su actividad con arreglo a trabajos

previos y actividades que puedan seguir desarrollando, pues no podrían solicitar por el

momento el ERTE por fuerza mayor, pudiendo acogerse a un ERTE por circunstancias

económicas, organizativas o productivas recogidas en el art. 23 del citado R.D. 8/2020


Otra medida empresarial, siempre que se alcance un acuerdo con los trabajadores

o lo prevea la normativa sectorial es conceder vacaciones al personal laboral, como

decisión que evita o cuanto menos retrasa la extinción total o parcial o temporal de los

contratos de trabajo y previendo que durante los próximos meses de verano deba

reiniciarse la actividad empresarial y no se pueda disfrutar del período vacacional


Por último, tras la finalización de los trabajos y pedidos previos, tras agotar

periodos vacacionales y si la situación del Estado de Alarma persistiera en ese momento,

la inexistencia de trabajo por falta de actividad considero que sería, en ese momento, un

motivo de fuerza mayor por el que acogerse al ERTE regulado en el art. 22 del R.D.

8/2020 de 17 Marzo, por que dicha fuerza mayor no tiene por qué ser inmediata, sino

sobrevenida por las circunstancias.

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