Hoy 15 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Se aprueba una extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
De este modo, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento de presentación se produzca a partir de hoy, se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020.
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.
Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelo 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, .... . también al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000.-euros o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
No obstante, solo se aplica para aquellos obligados con volumen de operaciones -según se define en el IVA- no superior a 600.000 euros en el año 2019.
En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Esta extensión no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Por otra parte, aún queda por determinar en un próximo Consejo de Ministros las medidas anunciadas en las que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.
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