A continuación le mostramos información de actualidad fiscal que puede ser de su interés.
CONSULTA DGT V3061-21, DE 7 DIC. Los meses de carencia concedidos al arrendatario para el acondicionamiento del local comercial también deben incluir el IVA
Si el arrendatario se obliga a abonar el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble, el arrendador deberá repercutir a la parte arrendataria el IVA de tal periodo de carencia que no constituirá una prestación realizada a título gratuito, sino una contraprestación por el valor que el arrendador atribuye a los servicios que pretende obtener y ha acordado realizar el arrendatario.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 5/2022 de 10 Ene. 2022, Rec. 1563/2020
INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Base liquidable. Donación inter vivos de empresa familiar. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD. Las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de bonificación. En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, resulta posible la reducción del 95 por 100 de la base imponible. El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.
Consulta DGT V2519-21, de 7 Oct. Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a vehículo afecto a la actividad, sin ser su propietario
El uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo.
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
Lo relevante es la afectación, directa y exclusiva, de un bien a la actividad empresarial o profesional, y el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que sirva a estos efectos probatorios con la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo o con la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
Consulta DGT V2679-21, de 5 Nov. Tratamiento del "staking", servicio relacionado con las criptomonedas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido
La rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas. No lo será por el contrario, los servicios prestados a clientes por los proveedores de staking, que no participan de esa naturaleza financiera, dado que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.
La custodia de criptomonedas, compra y venta de activos digitales con clientes over the counter y el servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract, son operaciones con divisas que como tales, están sujetas y exentas del IVA.
Por otra parte, los servicios de custodia de criptomonedas, entendidos como un servicio de alquiler de cajas de seguridad, son operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. La custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a Internet que proporciona una mejor seguridad a sus clientes es un servicio de depósito similar al alquiler de cajas de seguridad, que carece de naturaleza financiera y por ello queda sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto al “staking" es una modalidad de inversión, en la que los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain. Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital por lo que la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que la rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.
En cuanto al servicio mediante suscripción de un “smart contract” a los titulares de las criptomonedas para que puedan realizar la actividad de staking, (contratos inteligentes que permiten a los inversores titulares de las criptomonedas participar en las operaciones de staking con otros inversores de manera fiable y sin necesitar un intermediario de confianza, en los que el software automatizará el cumplimiento de las promesas contractuales), puesto que carece de naturaleza financiera, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Programa Kit Digital
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Beneficiarios: Pequeñas empresas de entre 10 y 50 trabajadores.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 6 meses, desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.
Cuantía de ayudas y categorías de soluciones de digitalización incluidas. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 eur)
Segmento I
Entre 10 y 50 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet. 2.000 eur
Comercio Electrónico. 2.000 eur
Gestión de Redes Sociales. 2.500 eur
Gestión de Clientes. 4.000 eur
Business Intelligence y Analítica. 4.000 eur
Gestión de Procesos. 6.000 eur
Factura Electrónica. 1.000 eur
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 250 eur
Comunicaciones Seguras. 125 eur
Ciberseguridad. 125 eur
Las empresas interesadas deberán:
Registrarse en la página web www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico.
Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es, completando todos los pasos del formulario
Acceder al catálogo de agentes digitalizadores y escoger el agente con quién desarrollar la solución digital.
Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el Acuerdo de Adhesión que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del "bono digital" aplicable.
Plazo máximo de 6 meses para la firma de los Acuerdos desde que se les notifique la concesión del "bono digital".
El Agente Digitalizador Adherido procede a la prestación de la solución de digitalización. Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del "bono digital" correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
Como siempre desde CIF Asesores estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que necesite.
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