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2021 Novedades fiscales Generalitat Valenciana.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicables a la base liquidable general, creando dos tramos nuevos para contribuyentes con rentas más altas. Así, se crea un tramo entre 140.000 y 175.000 euros donde el tipo aplicable es del 27,50%. Y, para rentas superiores a 175.000 euros, donde el tipo se establece en el 29,50%.


Se modifica la deducción por vivienda habitual incrementando los porcentajes y límites de deducción:


Se incrementa del 15% al 20% con el límite de 700 euros (550 euros hasta ahora).

Se incrementa del 20% al 25% con el límite de 850 euros (700 euros antes de la modificación).


Se incrementa del 25% al 30% con el límite de 1.000 euros (era de 850 euros), si el arrendatario reúne una o dos o más, respectivamente, de las siguientes condiciones:


• Tenga una edad igual o inferior a 35 años.

• Ser discapacitado físico o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico igual o superior al 33%.

• Tener la consideración de víctima de violencia de género (novedad).


Deducción del 40% por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, siempre en la comunidad valenciana, si están destinadas a alguna de las finalidades especificadas en la letra o) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.


Se incrementan las donaciones con finalidad ecológica desde el 20% para los primeros 150 euros y como novedad se establece el 25% para el resto del importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo.


• Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.

• Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.

• Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional: en el caso de que el contribuyente se aplique la deducción por donativos y otras aportaciones prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Se crean tres nuevas deducciones:


Deducción del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta, siendo la base máxima de deducción el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la Orden 5/2020, de 8 de junio de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Por periodo impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehículo.


Deducción del 30%, y con el límite de 6.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


- La entidad debe desarrollar una actividad genuinamente nueva, evitando así incentivar aquellos actos de mera transformación jurídica de explotaciones económicas ya existentes.

- Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

- Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no tiene que tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- Contar, al menos, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

- Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.

- Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

- Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Esta deducción se incrementa en un 15% adicional, y con el límite de 9.000 euros, cuando, además, se dé alguna de las siguientes condiciones:

- Ser pequeñas y medianas empresas innovadoras.

- Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.


En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotarse.


Deducción de 300 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. Dicho importe se modula en función del número de descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del impuesto. Así, se incrementa en 120, 180 ó 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente.


La aplicación de estos importes adicionales resulta incompatible, para el mismo descendiente, con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar; por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%.


Requisitos: para que un municipio tenga la consideración de estar en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:


• Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

• Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.

• Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10 %.

• Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.

• Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.

• Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.


También ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.


Modificación de los límites de renta aplicables a determinadas deducciones:


En las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y al arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se reduce el límite de renta de modo que para la aplicación de estas deducciones la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta (con carácter previo a dicha modificación los límites eran superiores pues se fijaban en 30.000 euros en tributación individual y 50.000 en caso de tributación conjunta).


Nuevas deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2020 como respuesta al COVID-19

Como respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19, el Consell promovió múltiples ayudas a lo largo del ejercicio 2020 las cuales están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general. Por ello, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica:


• La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.


• La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.


• El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.


• El 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se reduce el mínimo exento pasando éste de 600.000 euros a 500.000 euros.


Incremento tipo último tramo de la escala: Se incrementa el tipo aplicable del último tramo de la escala del impuesto de modo que aquellos contribuyentes cuya base imponible supere los 10.695.996,06 euros tributarán al 3,50% (hasta ahora 3,12%).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones en transmisiones inter vivos: Se incrementa la reducción por transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan, de los padres o adoptantes del donante, pasando del 95% al 99%.


Se crea una nueva reducción del 95% en las donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual en la Comunitat Valenciana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


• La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000 euros por contribuyente, sea en una donación o en donaciones sucesivas.


• Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.


• El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.


• La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

Por último, se establece una reducción del 99% en la base imponible en la una donación u otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”, cuando estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de parcelas con vocación agraria.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se amplía la aplicación del tipo de gravamen del 4% que grava las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa a los supuestos de familia monoparental.


En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se grava con un 4% la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta.


Disfrutará de una bonificación del 99% las transmisiones de parcelas con vocación agraria y los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumplan una serie de requisitos:


• Que se realicen por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras y, a través de los mecanismos previstos en esta ley.


• Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o arrendatario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.


• Que la transmisión se documente en escritura pública.


• Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo nota marginal de afección.


En caso de incumplimiento de las condiciones relativas al destino de la parcela, el sujeto pasivo habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora. Esta bonificación se aplicará igualmente en caso de permuta.

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