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No es trabajo efectivo la guardia de disponibilidad

El STS de 18 de junio de 2020, Rec 242/2018 resuelve que las guardias de disponibilidad fuera de la jornada de trabajo no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo

El tiempo dedicado a las guardias de disponibilidad, siempre que no haya una limitación empresarial sobre el lugar en el que debe permanecer la persona trabajadora y una exigencia temporal de respuesta breve, no debe considerarse tiempo de trabajo efectivo

En la aplicación de la doctrina del TJUE al supuesto planteado ante el Tribunal Supremo lleva a la Sala de lo Social a declarar que no puede considerarse tiempo de trabajo los períodos de guardia de disponibilidad en los que no hay intervención. Esta conclusión se justifica en que «ha quedado probado que los trabajadores no están obligados a permanecer en ningún concreto lugar durante las guardias de disponibilidad, ni tampoco a atender la incidencia en un determinado y breve plazo temporal desde que reciben el aviso, por lo que pueden dedicarse libremente a las actividades sociales, personales y de ocio que estimen oportunas». A mayor abundamiento, la Sala de lo Social insiste en que la mayoría de las incidencias se resuelven mediante una llamada de teléfono o en remoto a través del ordenador, y solo excepcionalmente es necesario el desplazamiento al centro de la empresa o al de los clientes.

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