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Subvención a Autónomos y pequeña empresa Ayto. Valencia

SUBVENCIONES RE-ACTIVA VALENCIA



El objeto de la subvención RE-ACTIVA VALENCIA es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el Covid-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Valencia, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.


El importe de la subvención es la siguiente:


-3.000 para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)


-2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.


*En caso de tener personas trabajadoras a su cargo Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000,00.- euros(hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000,00.-euros (hasta 49 personas trabajadoras).


Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria, los principales son:


Requisitos:


a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.


b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.


Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.


c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.


d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.


e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia.


f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).


g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.


h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 1 DE ABRIL AL 4 DE MAYO

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