El pleno del Tribunal Constitucional , ha estimado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinados preceptos del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificaban determinados artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pues entiende que el uso del Real Decreto-Ley para modificar determinados artículos del Impuesto sobre Sociedades vulnera el artículo 86.1 de la constitución española, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I “.En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la constitución española. En particular, no se ha derogado todo el real decreto- ley sino únicamente algunas de las medidas contenidas en el mismo y que son las siguientes:
La fijación de límites más altos para la compensación de bases imponibles negativas para las sociedades cuya cifra de negocios en los 12 últimos meses sea 20 millones de euros o superior. Se establecieron límites del 50% de la base imponible si dicha cifra de negocios es, como mínimo, 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, y del 25% de la base imponible si dicha cifra de negocios es de 60 millones de euros o superior. Por tanto, tras la sentencia los límites de compensación serían los anteriores a la citada modificación, es decir el 60% de la base imponible en 2016 y el 70% a partir de dicho ejercicio, pero en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, mínimo que subsiste en la actualidad.
La introducción de un nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición del 50% de la cuota íntegra. Con anterioridad a la modificación el límite era la propia cuota íntegra. Esta modificación sólo afecta a las sociedades cuyo volumen de negocios en los 12 últimos meses sea al menos 20 millones de euros. Por tanto, tras la sentencia se elimina el límite de la deducción por doble imposición.
Reversión del deterioro de participaciones que hayan sido deducibles en ejercicios anteriores, a partir del 2016, para todas las sociedades y con independencia de la cifra de negocios. Dicha reversión se debería realizar por partes iguales y en 5 ejercicios, a razón de un 20% anual, y con independencia de la evolución de los fondos propios y los resultados de la entidad participada. Al respecto hay que aclarar que el deterioro de participaciones no cotizadas fue no deducible para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por lo que únicamente habría que reintegrar los deterioros deducibles dotados con anterioridad. Por tanto, tras la sentencia se elimina la obligación de la reversión del deterioro citado.
Asimismo, y por exigencias del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la constitución española, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma (18 de enero de 2024), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
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