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REGISTRO SALARIAL O REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DE ABRIL DE 2021

(Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)


El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor


A partir del mes de Abril de 2021 todas las empresas están obligadas a llegar un registro salarial, en este habrá que recoger información de los valores medios (media aritmética, que ya se exigía hasta ahora, y mediana) de los conceptos salariales y extrasalariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.


El registro debe permitir acreditar que los criterios con que se determinan las retribuciones respetan el principio de igualdad y los requisitos legales.

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro

La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

El acceso al registro por parte de los trabajadores, se realizará a través del representante legal.


Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Aquellas empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.


La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.


La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

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