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RD 463/2020, de 14 de marzo, ESTADO DE ALARMA COVID-19

Aspectos más destacados de este Real Decreto:


Declara durante quince días en todo el territorio nacional el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus.


Autoridad competente a efectos del estado de alarma y gestión ordinaria de los servicios

La autoridad competente será el Gobierno. Serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, la ministra de Defensa, el ministro del Interior, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el ministro de Sanidad. En las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los tres primeros ministros mencionados, será autoridad competente delegada el ministro de Sanidad.


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior y los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar o impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.


Limitaciones a la libertad de circulación

Dispone el real decreto que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

- Retorno al lugar de residencia habitual

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

- Cualquier otra actividad análoga que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.


Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las mencionadas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

La disposición adicional primera del real decreto exceptúa de las limitaciones a la libertad de circulación al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros


Estados en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.


Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias

Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

Medidas de contención en el ámbito educativo

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, manteniéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.


Cierre de establecimientos comerciales, equipamientos culturales y actividades recreativas

El Gobierno ha decidido también suspender la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. También se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.


En todo caso, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


Del mismo modo se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos y de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.


También se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.


Lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas

Conforme al real decreto, la asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.


Medidas de refuerzo del Sistema Nacional de Salud

El Gobierno ha dispuesto también que todas las autoridades civiles de la Administraciones públicas, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, queden bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.


No obstante las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, pero el ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio.


Del mismo modo, el texto establece que tanto las autoridades civiles como los funcionarios que presten servicio en el ámbito de salud pública, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad, que podrá determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales.


Por otro lado, las autoridades competentes delegadas asegurarán que el personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional. Y el ministro de Sanidad podrá ejercer las facultades necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.


Suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública

Con el fin de asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el real decreto dispone que el ministro de Sanidad podrá:


- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.


- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.


- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública.


Medidas en materia de transportes

El real decreto establece que en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%, porcentaje que podrá modificar el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes, que también podrá modificar el ministro de Transportes:


- Servicios ferroviarios de media distancia: 50%

- Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50%

- Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50%

- Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50%

- Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50%.


Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.


Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.


Se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.


Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.


Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Y en los servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre pasajeros.


El real decreto también dispone que el ministro de Transportes establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.


Suministro alimentario

Establece también la norma que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino y que, cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen este transporte.


Garantizarán asimismo, cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Finalmente el real decreto autoriza la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el abastecimiento alimentario.


Tránsito aduanero y suministro energético

Previene el real decreto que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, atendiendo de manera prioritaria a los productos de primera necesidad.


Del mismo modo podrán adoptar medidas para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


Operadores críticos de servicios esenciales y medios de comunicación

El real decreto dispone también en relación con los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, que adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios, exigencia igualmente aplicable a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.


Por su parte, los medios de comunicación, tanto públicos como privados, quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas o las autonómicas y locales consideren necesario emitir.


Régimen sancionador

El real decreto establece expresamente el deber de la ciudadanía de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Dispone también el texto que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, precepto que además prevé que si dichos actos fuesen cometidos por autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.


Suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

En relación con los plazos procesales, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, sus prórrogas.


Como excepción, en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Y en la fase de instrucción el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.


En el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada LJCA --entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actos de la administración pública--; en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la jurisdicción social; en la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni en la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.


En relación con los plazos administrativos, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o sus eventuales prórrogas.


La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante lo cual, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


Por último, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.

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