De acuerdo a la sentencia de la Audiencia Nacional 5592/2023, de 25 de octubre, no es admisible que en la derivación de responsabilidad se vincule esta sólo al hecho de que aquel a quien se deriva la responsabilidad sea miembro del Consejo de administración de la sociedad deudora principal, sino que es necesario una cierta explicación y razonamiento de su conducta (o de su omisión) que produjo el efecto de hacer viable el cobro de las deudas tributarias derivadas.
Obrar de otro modo haría que la responsabilidad tributaria del artículo 43 de la LGT fuera una forma de responsabilidad objetiva que se produciría con el mero hecho de la pertenencia al Consejo de administración y podría aplicarse de modo general sin mayor motivación y justificación...
El Tribunal Supremo, con sentencias que ya se pueden considerar antiguas (de fecha 27 de junio de 2011 en el recurso de casación 4133/2008) ha vinculado esta forma de responsabilidad con justificar el cumplimiento de sus funciones encomendadas en gestión y administración por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración. La responsabilidad parece imputarse conjuntamente al Consejo de Administración, sin discriminar las facultades del Consejero Delegado a los que se refiere el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónima vigente a la fecha de los hechos que generaron las autoliquidaciones y a, juicio de esta sala, hubiera sido necesario determinar loa razones o motivos por lo que se acuerda la derivación de responsabilidad tributaria para unos y otros miembros del Consejo de administración en atención a sus distintas responsabilidades.
La fundamentación empleada por la resolución de la derivación que está en la base del presente recurso es tan genérica que serviría para ser empleada con relación a cualquier sociedad sometida a este régimen de funcionamiento del Consejo de Administración y consejero delegado, por lo que debemos concluir que la falta de determinación de responsabilidades diferentes obliga a la estimación de la demanda y a la anulación de la derivación.
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