El Real Decreto 6/2023, de 20 de diciembre, modifica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las principales modificaciones han sido las siguientes:
Respecto de las deducciones:
El porcentaje de deducción en IRPF del 80% se aplicará sobre los primeros 250 euros de donativos (antes 150 euros). Al importe que exceda de dicha cantidad se le aplicará un a deducción del 40% (antes 35%) o del 45% (antes 40%) cuando en los 2 periodos impositivos anteriores se hubiesen realizado donativos a la misma entidad, siendo el importe del donativo de este periodo impositivo y el del periodo impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo (este porcentaje no ha sufrido variación).
El porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades se incrementa del 35% al 40%. Este porcentaje se incrementa al 50% ( antes 40%) cuando en los 2 periodos impositivos anteriores se hubiesen realizado donativos a la misma entidad, siendo el importe del donativo de este periodo impositivo y el del periodo impositivo anterior , por importe igual o superior , en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del periodo impositivo.
Se incrementa del 10% al 15% el limite de la base de deducción de los donativos realizados por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio nacional sin establecimiento permanente.
Respecto de los convenios de colaboración empresarial:
Se especifica que la ayuda económica puede ser dineraria o en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad propia del colaborador. La difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.
Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas del apartado anterior estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
Respecto de los donativos:
Se amplían los supuestos de donativos que dan derecho a deducción a la cesión de uso de un bien inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
Se especifica que también darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aún cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente mas del 15% del valor real del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Respecto de las entidades sin fines lucrativos:
Se especifica que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, expresamente prohibida por la ley, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos representantes estatuarios y miembros del órgano de gobierno, siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Se permite que el destino o realización de los fines de interés general puedan ser realizados de forma directa o novedosamente, de forma indirecta.
Se actualiza la relación de actividades económicas exentas introduciendo nuevas actividades exentas.
En el supuesto de transmisión de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio de los mismos, efectuadas a título oneroso por estas entidades, la exención en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana , estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento de devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente.
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