Estas medidas se han publicado en el BOE, a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, siendo las principales novedades las siguientes:
Moratoria Pérdidas Contables. (art 65). Se modifica el apartado 1 del art 13 de la Ley 03/2020, quedando redactado como sigue.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, «1. no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Medidas en materia energética (Título I)
• Prórroga de medidas tributarias ( art 2).
o Hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del 0,5 % del Impuesto Especial Sobre la Electricidad, regulada en el RDL 17/2021;
o Hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables regulada en el RDL 34/2022; y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como el recargo de equivalencia regulada en el RDL 35/2020;
• IVA, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (art 3). Se modifica el art 18 de la Ley 11/2022. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos;
• Base Imponible y pagos fraccionados de la producción energía eléctrica durante el 2023 (art 6). La Base Imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio; así mismo la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo a los efectos de calcular los pagos fraccionados será de cero euros;
• Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (art 7). Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el mecanismo establecido en el RDL 06/2022;
• Modificación bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (art 19). Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/201, según el cual el pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024;
• IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia (art 72). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
o Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
o Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social (Título IV)
• Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (art 67). La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, de acuerdo a lo que indica esta norma. Por ejemplo, cuando se trata de un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Así mismo, debemos tener en cuenta la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulada en el artículo 71;
• Deducción por maternidad (art 73). Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023;
• Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (art 74) . Se aprueba una nueva línea directa de ayuda de 200 euros de cuantía a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022;
• Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (art 77 y 79). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año se aprueba un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 8,5 %, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %. Así mismo, el mismo incremento se aplicará a los beneficiarios del ingreso mínimo vital;
• Prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social (art 82). Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social;
• Jubilación activa mejorada (art 83). Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se permitirá que los profesionales sanitarios de atención primaria, médicos de familia y pediatras en edad de jubilación puedan continuar durante los próximos 3 años compatibilizando el 75% de su pensión con el servicio;
• Prórroga del contrato relevo en la industria manufacturera (art 84). Hasta el 31 de diciembre de 2023, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024;
• Aplazamiento reembolso de de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado (art 85). Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en la norma, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor;
Otras medidas urgentes (Titulo VI)
• Avales ICO (art 105). Los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición, entre otras disposiciones que marca la norma, tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. Así mismo, deberemos tener en consideración la disposición transitoria tercera, según la cual será de aplicación a los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha; a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha;
Entrada en vigor (Disposición final cuarta). Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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