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Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 3 DICIEMBRE 2019


INTERÉS CASACIONAL. SEGURIDAD SOCIAL. RETA. Posibilidad de aplicar los beneficios previstos en el art. 31 Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo a colectivos distintos de los mencionados en su apdo. 3, en particular al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el art. 1.2 c), es decir, a quien ostenta la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. Interpretación sistemática y teleológica del citado precepto. No se favorece con ello a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ País Vaso que declaró el derecho de la recurrente en la instancia a la aplicación de los beneficios previstos por el art. 31.1 Ley 20/2007, con la consiguiente obligación de la TGSS de reintegrar las oportunas diferencias de cotización.

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