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IRPF y prestación por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad como consecuencia del COVID-19 no tiene incidencia en el IRPF del autónomo que la percibe

CONSULTA DGT V0071-21, DE 22 ENERO


El tiempo de percepción de la prestación extraordinaria se entiende cotizado, sin obligación de pago ni reducir los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro; de esta exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA deriva la inexistencia de obligación o exención, y la falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto.

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