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Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Aprobación y regulación de los modelos 592 y A22 del Impuesto de envases de plástico no reutilizables

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre (BOE 30-12-2022)


El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto, creado para la protección del medio ambiente, que recae sobre la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables, siendo su hecho imponible:


— la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios (art. 72 Ley 7/2022, de 8 de abril)

— la introducción irregular en territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos objeto de introducción irregular.


Se aprueban dos nuevos modelos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:


Modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación»

Modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución»


OBLIGADOS Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS (arts. 2 y 3)


A) MODELO 592

Obligados al pago del impuesto: los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

— Plazos para la presentación:

• Sin domiciliación bancaria: la presentación del modelo y el pago de la deuda, en su caso, se realizará los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación correspondiente, que coincidirá con el trimestre natural (salvo contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el IVA sea mensual, en cuyo caso, el periodo de liquidación será también mensual).

• Con domiciliación bancaria: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.

— Deducciones:

• si al liquidar el impuesto, las deducciones superaran el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo este exceso.

• si las deducciones superaran el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo de liquidación.


B) MODELO A22 —Solicitud de devolución— (art. 3)

Plazos para la presentación: dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.


PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 592 Y A22 E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL (arts. 4 y 5)


— Ambos modelos se presentarán, de forma obligatoria, por vía electrónica a través de Internet.

— La presentación del modelo y el pago de la deuda, en su caso, se realizará por cada uno de los sujetos pasivos y por cada uno de los establecimientos en los que el fabricante desarrolle su actividad, en entidad colaboradora autorizada, pudiendo presentarse una única autoliquidación centralizada cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos.

— Con carácter previo al inicio de la actividad, y por vía electrónica, los sujetos obligados a su presentación deben solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde esté sito el establecimiento donde ejerzan su actividad, acompañada de la documentación exigida en el artículo 5 de esta orden.

— Están obligados a dicha inscripción en el Registro territorial, a la autoliquidación y a llevar una contabilidad o presentar un libro registro de existencias, los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español (artículo 82 de laLey 7/2022, de 8 de abril), respectivamente; quedando exceptuados:


• los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural,

• los adquirentes intracomunitarios en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

• los importadores (tanto de las obligaciones de inscripción como de llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias), que liquidarán conforme a la deuda aduanera, debiendo además consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.


La inscripción se realizará electrónicamente a través de un modelo electrónico de autoliquidación, un modelo de solicitud de devolución, de la contabilidad y del libro registro de existencias.


— El acuerdo de inscripción se notificará al interesado junto a su tarjeta acreditativa, que incluirá el código de identificación del residuo (CIP), identificación de los obligados inscritos en el Registro territorial, regulado en el artículo 6 de esta orden.

— La inscripción en el Registro territorial por los contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio español deberá realizarse durante los 30 días naturales siguientes al 1 de enero de 2023.

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