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EXONERACIONES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL POR ERTE DE CAUSA MAYOR: MAYO Y JUNIO.


EXONERACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE DE FUERZA MAYOR APLICABLES A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO. Real Decreto Ley 18/2020 del 12 de mayo

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece, que para que las exenciones resulten de aplicación, la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables de cada empresa en la que declare encontrarse en una de las dos situaciones permitidas, FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de junio, es imprescindible que se presente la declaración responsable por las empresas que se hayan mantenido en situación de fuerza mayor total durante todo el mes de mayo.

La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

Exenciones aplicables a las personas trabajadoras que se mantengan en situación de ERTE .

  • Durante el mes de mayo de 2020:

Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de mayo

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional a la que se refiere el artículo 273.2 de la LGSS (en adelante, aportación empresarial 273.2 LGSS)

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020

Hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial:

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 31 de mayo:

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

  • Durante el mes de junio de 2020:

Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de junio

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional a la que se refiere el artículo 273.2 de la LGSS (en adelante, aportación empresarial 273.2 LGSS)*

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de junio de 2020

· Desde el día 1 de junio hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

· A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 30 de junio

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

Las exenciones aplicables a las personas trabajadoras RECUPERADAS del ERTE a partir del 13 de mayo de 2020.

A partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral por parte de la persona trabajadora de que se trate y hasta el 31 de mayo


· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85% sobre la aportación empresarial.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial.

A partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral y hasta el 31 de mayo

· Por la parte de la jornada de trabajo efectivamente trabajada

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85% sobre la aportación empresarial

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial

· Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales.

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

Durante el mes de junio de 2020:

Hasta el día anterior al reinicio de la actividad laboral de la persona trabajadora de que se trate: Resultan de aplicación las exenciones indicadas en el apartado anterior artículo 4 del Real Decreto-Ley 18/2020: Comunicación respecto de las personas trabajadoras que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.

Desde el día 1 de junio, respecto de las personas trabajadoras que hayan reiniciado totalmente su actividad laboral durante el mes de mayo, o a partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral por parte de la persona trabajadora de que se trate, y hasta el 30 de junio:

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 70% sobre la aportación empresarial.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial.

Desde el día 1 de junio, respecto de las personas trabajadoras que hayan reiniciado parcialmente su actividad laboral durante el mes de mayo, o a partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral por parte de la persona trabajadora de que se trate, y hasta el 30 de junio:

· Por la parte de la jornada de trabajo efectivamente trabajada

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 70% sobre la aportación empresarial.

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

· Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales

· Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

· Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS


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