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Deducibilidad Del IVA En Los Gastos De Representación

El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el tratamiento fiscal en el IVA de los gastos de representación de las empresas (invitaciones a comidas o a espectáculos, etc), en el sentido de que cuestiona si la normativa española vulnera el derecho comunitario.


La Directiva europea sobre el IVA (Directiva 2006/1121 CE del Consejo de 26 de noviembre de 2006, relativa al sistema común de IVA)  en su artículo 168 dispone que es deducible toda cuota de IVA en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. Sin embargo, la cláusula Standstill o de congelación permite que los estados miembros mantengan restricciones al derecho a la deducción del IVA, como la que se regula en el IVA español en el tema de la deducibilidad del IVA en atenciones a clientes, pero siempre que dichas restricciones estuviesen vigentes en dicho estado miembro con anterioridad a su adhesión a la Unión Europea.  Dado que la normativa que introdujo dicha restricción entró en vigor el día 1 de enero de 1986, el mismo día que se incorporó a la Comunidad Económica Europea, el Tribunal,Supremo manifestó sus dudas sobre la conformidad del artículo 96.uno.4º y 5º de la Ley del IVA con la cláusula  Standstill comunitaria y advierte de que la decisión del TJUE puede producir un cambio de criterio en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, si el tribunal europeo entiende que la normativa española de atención a clientes vulnera el derecho comunitario dado que dicha restricción no  era previa sino simultánea a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea y por tanto, dicha restricción quedaría afectada por la cláusula Standstill y en consecuencia considerarse que la normativa española vulnera el derecho comunitario.

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