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MOD 232 Operaciones Vinculadas



Se trata de una nueva obligación fiscal aprobada por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y es de aplicación para los periodos iniciados a partir del 1 de 2016.

Se entiende por operación vinculada la realizada entre:

· Una entidad y sus socios o partícipes.

· Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

· Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

· Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

· Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

· Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

· Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

· Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.

· Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Tipo de operaciones a declarar e importe a partir del cual existe obligación de declarar:

TIPO DE OPERACIÓN


IMPORTE

Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad


> 250.000 €

Operaciones vinculadas del mismo tipo y que a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el año sea superior al


> 50% de la cifra de negocios

Operaciones específicas

-Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de su actividad económica, a la que resulte de aplicación el régimen de Estimación Objetiva (Módulos) con entidades en que sus familiares ostenten una participación del 25%.


> 100.000 €

- Operaciones de transmisión de negocios

- Operaciones de transmisión de participaciones sociales de no cotizadas

-Transmisión de inmuebles

-Transmisiiones de activos intangibles

No obstante, no existe obligación de declarar las siguientes operaciones vinculadas:

· Las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal.

· Las operaciones realizadas con sus miembros por las AIE,s y las UTE,s realizadas.

Otros supuestos de obligación de declarar:

· Cuando se aplique la reducción de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la citada reducción de rentas.

· Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.



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