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Covid-19 Ayuda Autónomos

TRABAJADORES AUTÓNOMOS


El artículo 17 del R.D. Ley 8/2020 de 17 marzo prevé las ayudas a los autónomos

durante UN MES o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, sin

embargo, no todos los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de dicha medida.


Los trabajadores autónomos que podrán cursar la solicitud de prestación

extraordinaria por cese de actividad, son aquéllos cuya actividad se encuentra suspendida por el RD 463/2020 o aquéllos que, sin suspensión de su actividad, hayan visto reducida su

facturación más de un 75 % del promedio facturado durante el último semestre del mes

anterior que se solicita.


Todos los autónomos que se den de baja por dicho motivo tendrán acceso a la

prestación por desempleo, aunque no cumplan con el período mínimo de cotización. En

este caso la prestación que percibirán será del 70 % de la base mínima de cotización en

el caso de que cumplan con el período de cotización percibirán el 70 % de la Base

Reguladora. Sin embargo, en ambos casos deberán cumplir con los siguientes requisitos:


- Estar afiliados y dados de alta en el momento en que fue decretado el Estado

de Alarma


- La suspensión de actividad o la reducción de la Facturación de más del 75 %

en relación con el promedio del semestre anterior al que se solicita


- Ir al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social


En el supuesto de que el autónomo no fuera al corriente de pago de las

cotizaciones de la Seguridad Social, el órgano gestor invitará a la puesta al día en el plazo

improrrogable de 30 días naturales, y verificado el pago se entenderá que cumple el

requisito exigido.


La prestación será concedida por el plazo de un mes o en el supuesto de que el

Estado de Alarma se prolongara más hasta el último día del mes en que se levante el

Estado de Alarma.

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