Covid-19 Ayuda Autónomos
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El artículo 17 del R.D. Ley 8/2020 de 17 marzo prevé las ayudas a los autónomos
durante UN MES o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, sin
embargo, no todos los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de dicha medida.
Los trabajadores autónomos que podrán cursar la solicitud de prestación
extraordinaria por cese de actividad, son aquéllos cuya actividad se encuentra suspendida por el RD 463/2020 o aquéllos que, sin suspensión de su actividad, hayan visto reducida su
facturación más de un 75 % del promedio facturado durante el último semestre del mes
anterior que se solicita.
Todos los autónomos que se den de baja por dicho motivo tendrán acceso a la
prestación por desempleo, aunque no cumplan con el período mínimo de cotización. En
este caso la prestación que percibirán será del 70 % de la base mínima de cotización en
el caso de que cumplan con el período de cotización percibirán el 70 % de la Base
Reguladora. Sin embargo, en ambos casos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y dados de alta en el momento en que fue decretado el Estado
de Alarma
- La suspensión de actividad o la reducción de la Facturación de más del 75 %
en relación con el promedio del semestre anterior al que se solicita
- Ir al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social
En el supuesto de que el autónomo no fuera al corriente de pago de las
cotizaciones de la Seguridad Social, el órgano gestor invitará a la puesta al día en el plazo
improrrogable de 30 días naturales, y verificado el pago se entenderá que cumple el
requisito exigido.
La prestación será concedida por el plazo de un mes o en el supuesto de que el
Estado de Alarma se prolongara más hasta el último día del mes en que se levante el
Estado de Alarma.