Ley 10/2022 de 14 de junio. BOE de 15 de junio de 2022
Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 8 de junio de 2022 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE de 15 de junio de 2022
Se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Orden HFP/604/2022 de 30 de junio. BOE de 1 de julio de 2022
Se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Orden HAC/604/2022, de 30 de junio. Nueva información a suministrar en el modelo 222: fecha y motivación de la variación en la composición del grupo fiscal.
Esta Orden modifica el modelo 222 que regula los pagos fraccionados para las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, debiendo informarse de la fecha y motivación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal.
Será de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en octubre de 2022.
Para una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, uno de los regímenes tributarios especiales del Impuesto sobre Sociedades regulado en los artículos 55 a75 de la LIS, se ha considerado necesario introducir una serie de cambios en la parte 3 del anexo correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal».
En concreto, se solicita información de la fecha de la operación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal, por ejemplo como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o de variación de porcentaje de participaciones o derechos de voto, entre otras, que impliquen la inclusión o exclusión de la entidad en el grupo fiscal, siendo esta diferente de la fecha en que la operación produce efectos tributarios, que es la que debe consignarse en la columna «Fecha de inclusión o exclusión en el grupo».
Asimismo, la entidad representante deberá informar sobre el motivo de la variación en la composición del grupo, para lo cual la Administración Tributaria pondrá a su disposición una relación de motivos entre los que deberá optar.
Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio. BOE de 27 de julio de 2022
Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto ley 8/2022 de 23 de junio. BOC de 27 de junio de 2022
Se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley.
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria. BOE de 13 de agosto de 2022
Se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
Impacto en el SII y en los modelos 303 y 322 del cambio de tipo del IVA al 5%
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
1. Suministro Inmediato de Información (SII):
Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ≥ 1 de julio de 2022 y ≤ 31 de diciembre de 2022.
Esta modificación se ha publicado en el apartado "Información Técnica" del portal "SII - Suministro Inmediato de Información del IVA", una nueva versión del documento de validaciones "Documento de validaciones y errores (28-6-2022)".
2. Modelos 303 y 322.
Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:
Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
II. ANÁLISIS NORMATIVO
Breves comentarios al RDL 13/2022 26 jul., por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia y se mejora la prestación por cese de actividad.
Determinación de los rendimientos netos mensuales: Dato fundamental a efectos de determinar la base mensual de cotización.
Para ello, antes del inicio de cada uno de estos 3 años -y será de la misma manera para los siguientes, como es obvio- el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para el año siguiente y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo. Este cálculo se realizará sumando los ingresos y deduciendo o restando los gastos. Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo.
Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.
Como consecuencia de todo ello, se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
Una vez efectuado el cálculo de los ingresos y de los gastos deducibles del año, se establece una deducción automática adicional por gastos genéricos “difícilmente deducibles” del 7% para autónomos individuales y de un 3% para autónomos societarios -titulares del capital social de la sociedad bajo cuya fórmula funciona la empresa-.
Variaciones en la base mensual de cotización
Se podrá cambiar de tramo hasta 6 veces con efecto de:
- 1 de marzo, realizando la solicitud durante el mes de enero y de febrero anteriores.
- 1 de mayo, efectuándola durante marzo y abril.
- 1 de julio, solicitándola en mayo o junio - 1 de septiembre, pidiendo el cambio entre julio y agosto.
- 1 de noviembre, solicitando la variación en septiembre u octubre.
- 1 de enero del año posterior, realizando el trámite en los anteriores meses de noviembre y diciembre.
Cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia
Se mantiene, al menos durante los años 2023 a 2025, esa cuota reducida - “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual
Mejoras en el sistema de protección por cese de actividad.
Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Imposibilidad de rectificar una declaración, del Impuesto sobre Sociedades, ya presentada para aplicar la deducción por I+D+i si corresponde a un ejercicio ya prescrito. DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022
Una entidad quiere aplicar la deducción por I+D+i generada en los períodos impositivos 2010 a 2018, que no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos venía admitiendo la posibilidad de consignar en la autoliquidación del Impuesto las deducciones por I+D+i generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se generaron, siempre que no hubiera finalizado el plazo máximo que establece la norma para aplicar las deducciones empresariales, que es de 15 o de 18 años, en este último caso si se trata de deducciones por I+D+i.
Ahora, el Centro Directivo, siguiendo la línea argumental del Tribunal Económico-Administrativo Central -Resolución de 23 de marzo de 2022- y del Tribunal Supremo -Sentencia de 22 de julio de 2021-, admite la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de períodos anteriores al objeto de consignar las deducciones generadas en dichos períodos, pero dicha posibilidad queda limitada a ejercicios no prescritos. En definitiva, a partir de ahora no se podrán incluir en la autoliquidación del Impuesto de un período impositivo no prescrito, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo que ya esté prescrito.
La notificación por un agente tributario en los días de cortesía es válida si está justificada por razones de eficacia. TEAC, Resolución nº 4282/2019, de 18 de mayo de 2022
Los procedimientos de inspección se deben realizar en el plazo máximo regulado en la Ley General Tributaria, 18 meses con carácter general. El referido plazo se computa desde la notificación del inicio de las actuaciones hasta que se entiende notificado el acto administrativo resultante, esto es, la liquidación. Una de las consecuencias de que se exceda dicho plazo es que las actuaciones no habrán interrumpido la prescripción de los tributos revisados en el procedimiento.
En esta Resolución se analiza un procedimiento de inspección frente a una entidad obligada a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, a la que se comunicó la liquidación de forma presencial (mediante agente tributario). Esta notificación se realizó dentro de los “días de cortesía”. Los denominados “días de cortesía” son aquellos que pueden señalar los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, durante los cuales no se podrán poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
El obligado tributario sostiene que, por este motivo, la fecha de finalización de las actuaciones no puede ser la de la notificación mediante el agente tributario. El Tribunal concluye que la notificación efectuada a través de agente tributario es válida porque la Ley General Tributaria establece que la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, en aquellos casos en que el uso de la vía electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación de la Hacienda Pública.
Posibilidad o no de aplicar, en el IRPF, la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación cuando el cónyuge que quiere aplicar la exención lleva más de dos años sin habitarla. Tribunal Supremo, Auto nº 7851/2021, de 15dw junio de 2022
Por un lado, la normativa establece que el cónyuge separado judicialmente puede seguir beneficiándose de la deducción por vivienda habitual, siempre que, de la que se marche e invierta, hubiera sido su residencia habitual hasta su marcha, y lo siga siendo para el otro progenitor y los hijos comunes. Por otro lado, la norma entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En esta ocasión,un contribuyente presenta la autoliquidación aplicándose la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de vivienda habitual en la que residió con su familia hasta su divorcio y que después, hasta la venta, había sido el domicilio habitual de su ex esposa e hijos menores. La Administración considera incorrecta la exención aplicada al considerar que la vivienda habitual había perdido tal condición debido al divorcio del contribuyente, que tuvo lugar doce años antes de la venta.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
La ganancia obtenida, en el IRPF, por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa en la base del ahorro. Tribunal Supremo, sentencia nº 803/2022, de 21 de junio de 2022
La cuestión es si la ganancia patrimonial que se produce por la concesión de una opción de compra sobre un inmueble debe de integrarse en la base imponible general, como considera la Administración o, por el contrario, debe formar parte de la base imponible del ahorro, como sostiene el recurrente.
Este Tribunal, en anteriores sentencias, por ejemplo, de 18 de mayo de 2020, interpretaba que la ganancia patrimonial, generada por la concesión de una opción de compra, debía de integrarse en la base general. La justificación, aplicando la normativa anterior del Impuesto, era que la ganancia obtenida por la percepción de una prima a cambio del ejercicio de la opción de compra no era susceptible de integrarse en la entonces llamada parte especial de la renta del periodo impositivo, puesto que no se trataba de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
Ahora, con la normativa en vigor, el Tribunal actualiza su criterio y determina que la ganancia patrimonial, puesta de manifiesto con ocasión de la percepción de la prima satisfecha por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, debe de integrarse en la renta del ahorro, por implicar una transmisión fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 498/2022, 27 Abr. Rec. 4793/2020
El recurrente, socio y contribuyente por IRPF, pone en cuestión la definición, alcance y determinación como la renta gravable de la mera posibilidad de uso del vehículo que le ofrece la sociedad, a lo que el Supremo da respuesta declarando que efectivamente, la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos de los que es titular una sociedad en favor de sus socios, debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.
La Sala expone que según dispone el apartado primero, artículo 21 LIRPF, los rendimientos del capital se definen desde una perspectiva integral, y como tales comprenden la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por éste; y el apartado primero, artículo 25 LIRPF califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario, los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad quedando y todos los rendimientos, dinerarios o en especie que den cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
Ahora bien, tratándose de rendimientos de capital mobiliario, el Supremo señala que resulta aplicable la norma específica relativa a las operaciones vinculadas.
Por ello el Supremo declara que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos titularidad de una sociedad en favor de su socio tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, siendo aplicables las reglas de valoración del artículo 41 LIRPF.
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