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Carga de la prueba dietas a trabajadores

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 96/2020, 29 Ene. Rec. 4258/2018

El contribuyente no tiene más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración deberá dirigirse al empleador para hacer prueba a los efectos de la exclusión prevista en el art. 17 de la LIRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.


Es el retenedor-pagador a quien legalmente se le imponen los deberes formales para que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador; no puede la Administración hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno, pues por mandato legal se le impone al retenedor-pagador ex artículo 9 del RIRPF.


Por tanto, le corresponde al empleador probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF.


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