1.- Introducción
Esta ley modifica la General Tributaria para transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo estableciendo una nueva obligación de información para las plataformas digitales. Asimismo, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas con Administraciones tributarias extranjeras.
Se aprovecha para adaptar la transposición de la DAC 6 a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE para que los intermediarios que no tienen que comunicar de determinados mecanismos por secreto profesional, no tengan que informar a todos los intermediarios que no informan a la Administración tributaria.
Se aprovecha la norma para modificar el procedimiento de comprobación limitada en el sentido de que la Administración pueda solicitar el examen de la contabilidad -aunque sólo para poder detectar discrepancias entre la misma y la información de que disponga la Administración- y se abre la posibilidad a que se generalice la rectificación de las autoliquidaciones presentando autoliquidaciones rectificativas.
También se aprovecha para modificar la ley del IVA en el régimen de depósito distinto del aduanero respecto de los bienes objeto de IIEE, en la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios, introduciendo otra excepción en la regla de “utilización efectiva”, y regulando otra excepción relativa al régimen de comercio electrónico para empresarios radicados en Canarias, Ceuta y Melilla.
Por último, se adapta ya totalmente, en nuestro Impuesto sobre Sociedades, la limitación a la deducibilidad de intereses a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo.
Estas modificaciones, en general, entrarán en vigor mañana, 26 de mayo de 2023.
2.- Modificaciones en la Ley General Tributaria
Obligaciones de información
Se establece una nueva obligación para que las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración tributaria los titulares reales.
Se establece un nuevo supuesto en el que la Administración tributaria puede ceder datos obtenidos en sus procedimientos: en el marco de la colaboración con las entidades responsables de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Con efectos a partir de 01/01/23, se prevé que las instituciones financieras que facilitan información sobre cuentas financieras (por aplicación de la DAC 7 y otros acuerdos internacionales) tengan que comunicar a las personas físicas, con suficiente antelación al suministro, toda la información que necesiten para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales.
Respecto a las obligaciones de informar de determinados mecanismos transfronterizos, establecida por la DA 23ª de nuestra LGT, como transposición de la DAC 6, y por otros Acuerdos internacionales, se establece lo siguiente:
o Que el intermediario obligado a suministrar la información tiene que comunicar a cada obligado interesado persona física la información que suministrará sobre él a la Administración y lo debe hacer con suficiente antelación para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales (efectos 01/01/23).
o Como consecuencia de la jurisprudencia del TJUE, se modifica la obligación de los intermediarios de informar a otros de que no informan a la Administración tributaria por aplicación del secreto profesional. Con la nueva norma, los intermediarios eximidos de
informar sobre determinados mecanismos a la Administración tributaria, por aplicación del secreto profesional, deberán comunicar dicha exención a quienes sean sus clientes (otros intermediarios o los obligados tributarios que participen en el mecanismo).
Con efectos a partir de 01/01/2023, conforme a lo prevenido en la DAC 7 y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información, se establece la obligación de que las entidades consideradas “operadores de plataforma obligados a comunicar información” cumplan las obligaciones de registro y suministro de información respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. Asimismo, se obliga a las personas o entidades consideradas “vendedores” a cumplir con los procedimientos de diligencia debida.
o Como hemos visto anteriormente respecto de otras obligaciones de información, se obliga a las plataformas a comunicar a los vendedores que se va a informar, y darles la posibilidad -a las personas físicas-, con suficiente antelación, de que puedan ejercer su derecho a la protección de sus datos personales.
o Estas obligaciones se desarrollarán reglamentariamente.
o La nueva DA 25ª regula también el régimen sancionador respecto al suministro de la información, diligencia debida y registro.
o Se reconocen las medidas que se podrían aplicar si se acreditan determinadas irregularidades
o Se establecen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.
Rectificación de autoliquidaciones
Se prevé que, para rectificar una autoliquidación, en lugar de hacerlo por el sistema tradicional de presentación de un escrito solicitando dicha rectificación, se tenga que realizar por el obligado tributario con una autoliquidación rectificativa, lo que se habrá de establecer en la normativa de cada tributo.
Procedimiento de comprobación limitada
Como es sabido, hasta ahora, en este procedimiento la Administración no podía examinar la contabilidad del empresario o profesional, salvo que éste la aportara sin mediar requerimiento.
Con esta modificación, sí podrá ser requerida y examinada la contabilidad, pero dicho examen se limita a los efectos de constatar la coincidencia entre lo que figura en la contabilidad y la información que tenga la Administración, incluyendo la obtenida en el procedimiento.
El examen de la contabilidad, como en el procedimiento de inspección, se debe hacer en las oficinas del contribuyente, salvo que éste consienta que se haga en las oficinas administrativas.
Procedimiento de recaudación
Se aclara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto que la declare corresponde al órgano de recaudación.
Inspecciones conjuntas de la Administración tributaria española y otros Estados (esta modificación entrará en vigor a partir de 01/01/2024)
Se reconoce la posibilidad de que funcionarios españoles y extranjeros participen en las actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos (esta previsión entra en vigor desde 26/05/2023).
Respecto a la realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua, se regulan determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección: se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.
Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, quedando la Administración tributaria española obligada a designar un representante a estos efectos.
También se regulan las especialidades en estas actuaciones, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española, debiendo comunicarse dicho informe final al obligado tributario.
3.- Modificaciones en el IVA
Régimen de depósito distinto del aduanero (efectos desde 01/01/23)
Se establece que, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de IIEE, se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, porque los bienes objeto de IIEE que se encuentran en régimen suspensivo, que habían sido previamente importados, se mezclan en los depósitos fiscales con otros de la misma especie que pueden proceder del mercado interior o comunitario.
Esta modificación provoca también un ajuste en la determinación de la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Lugar de realización del hecho imponible
Después de la modificación que en la regla de utilización efectiva introdujo la LPGE para 2023, excluyendo de la misma a los empresarios con derecho a deducir, ahora se vuelve a cambiar para excluir también al sector asegurador y financiero.
Régimen del comercio electrónico
Se modifica el régimen del comercio electrónico permitiendo que los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, puedan acogerse al régimen de ventanilla única sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En ese caso, debe de ser España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen.
4.- Modificación del Impuesto sobre Sociedades (con efectos para los períodos iniciados a partir de 01/01/24)
Aunque nuestra norma interna estaba en línea con lo previsto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo y por ello no se modificó, lo cierto es que a 1 de enero de 2024 tenía que estar plenamente adaptada. Por eso, ahora se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles de que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.
5.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Procedimientos amistosos
Se pretende completar la correcta transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo en dos puntos:
Dejar claro que el acuerdo alcanzado en el ámbito de la Directiva se aplicará con independencia de los plazos de nuestra normativa interna.
Especificar que los miembros de la comisión consultiva de resolución alternativa tendrán la consideración de autoridad a efectos del deber de sigilo y de las responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento conforme a nuestra normativa.
Asimismo, se establece un minucioso régimen transitorio aplicable a los procedimientos amistosos.
6.- Otras medidas
Ayuda de 200 euros Real Decreto-ley 11/2022
Respecto a la ayuda de 200 euros establecida por el artículo 31 del Real Decretoley 11/2022, cuando se haya recibido y se aprecie que no concurrían los requisitos para su percepción, se establece que sólo procederá el reintegro de la misma cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF de 2023, en los términos que determine la Orden Ministerial de aprobación del modelo de autoliquidación a presentar en 2024, y sin devengo de intereses de demora.
Beneficios fiscales de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad Se extienden los beneficios fiscales establecidos en la ley 41/2002 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de cualquier otra norma estatal de tal forma que serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las leyes que regulen esta figura en las distintas CCAA con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil.
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