La Orden HFP/311/2023, elevó de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público que se soliciten a partir del próximo 15 de abril de 2023. Ahora, la AEAT ha publicado dos instrucciones relacionadas con dicha Orden:
Ambas instrucciones, que explicamos a continuación, entrarán en vigor el día 15 de abril de 2023, siendo de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y suspensión presentadas desde dicha fecha.
INSTRUCCIÓN 1/2023 SOBRE LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, Y PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE RECURSO Y RECLAMACIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Instrucción se aplica a las garantías aportadas para la obtención de aplazamientos y fraccionamientos cuando la competencia para la tramitación y su resolución esté atribuida a los órganos de la AEAT. También se aplica a las solicitudes de suspensión asociadas a reclamaciones y recursos cuando la resolución de las mismas corresponda a los órganos de la AEAT.
Bienes que como norma general no se admitirán como garantía. Se enumeran algunos bienes que, por sus características, no serán admitidos como garantías:
Los bienes y derechos con cargas previas.
Inmuebles rústicos.
Vehículos y transportes no comerciales.
Bienes muebles sometidos a un alto grado de obsolescencia física.
Las participaciones en comunidades proindiviso del pleno dominio de cualesquiera elementos patrimoniales, siempre que el porcentaje de participación sea inferior al 99 por 100.
Tampoco se admitirán como garantías aquellos bienes que carecen de mercado en una eventual ejecución:
Los derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles.
Los derechos reales sobre servidumbres, censos, superficies y enfiteusis.
La propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales.
Las concesiones administrativas. o Los activos intangibles, como las páginas web.
Especialidades en la valoración cuando la garantía consista en derecho real sobre bienes inmuebles.
La valoración de los bienes inmuebles ofrecidos en garantía será realizada por un perito con titulación suficiente. No obstante, no se requerirá la aportación de la valoración del profesional cuando el solicitante justifique que el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a efectos fiscales, en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de suspensión, sean superiores al importe a garantizar, siempre que el acto en el que se refleje dicho valor sea firme en vía administrativa.
Tampoco será necesaria la aportación de la valoración del perito cuando el solicitante justifique que el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, es superior al importe a garantizar.
Especialidades para determinar el valor y ejecutar algunos bienes.
En el caso de vehículos podrá considerarse como valor del mismo el que cada año se estipule por la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Cuando excepcionalmente se acepten bienes muebles en garantía, será admisible como valor de los mismos el de la factura de compra (IVA excluido), siempre que la misma esté expedida en los 3 meses anteriores a la solicitud de suspensión o aplazamiento a la que se pretenda asociar dicho bien como garantía.
Modificación en resoluciones de suspensión de la ejecución del acto impugnado.
El órgano de recaudación competente para la gestión recaudatoria podrá modificar la resolución sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado ya acordada cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, o cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor de manera manifiesta. Se entenderá que la pérdida de valor es manifiesta cuando el valor del bien, calculado en fecha posterior, sea inferior en un 20 por 100 del importe pendiente de pago en esa fecha.
En el caso de aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuando la garantía otorgada o constituida pase a ser insuficiente, el órgano de recaudación podrá poner en conocimiento del interesado tal circunstancia, para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. Se entenderá que la pérdida de valor es manifiesta cuando el valor del bien calculado en fecha posterior sea inferior en un 20 por 100 del importe pendiente de pago en esa fecha.
En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal, y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa.
No se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad por el mero hecho de que otro responsable haya garantizado de forma suficiente la deuda.
Especialidades ante concesión de solicitudes de suspensión o de aplazamiento o fraccionamiento de pago con garantías en el caso de declaraciones de responsabilidad, coobligados o sucesores
Cuando uno de los deudores solidarios llamados al cumplimiento de la obligación formalizase una garantía suficiente jurídica y económicamente, no se exigirá prestación de garantías al resto de coobligados y se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas.
En el caso de sucesores, una vez que el órgano competente ha determinado la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y la misma se requiere formalmente a cada uno de los sucesores, nace, para cada uno de ellos, una deuda independiente, por lo que se requerirán garantías independientes a cada uno de los obligados tributarios.
Se regulan en un apartado específico las especialidades respecto a las suspensiones de ejecución solicitadas por Administraciones Públicas, así como por sociedades mercantiles participadas al 100 por 100 por Administraciones Públicas.
INSTRUCCIÓN 2/2023 SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO ÁMBITO DE APLICACIÓN
Será de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT.
Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudores respecto de los cuales se esté tramitando un procedimiento concursal, salvo a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
También quedan excluidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las deudas aduaneras.
Tramitación y resolución mediante acuerdo de concesión o denegación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de forma automatizada.
Recordamos que la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 reguló unos plazos específicos que no podrán exceder de:
6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías porque las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fija en la normativa tributaria -30.000€- y, además, se trate de personas jurídicas o herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En el caso de personas físicas el plazo será de 12 meses.
12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y, además, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
24 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente (estas garantías se pueden aceptar cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
36 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 3.000€, se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud, siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50€.
Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000€ (e inferior a 50.000€), se resolverá de forma automatizada en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud, siempre que no supere los plazos máximos de 12 plazos mensuales si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o, bien, se trata de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En el caso de que el obligado al pago sea una persona física el plazo es de 24 plazos mensuales.
Se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600€, y aquellas solicitudes en las que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
Tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de forma no automatizada
Se establecerá un calendario provisional de pagos cuando se prevea que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000€.
El calendario provisional de pagos tendrá una duración máxima de 3 meses contados a partir de su fecha de notificación y establecerá pagos de carácter mensual, siendo la fecha de vencimiento de cada uno de ellos el día 20 de cada mes a partir del mes siguiente tras la fecha de notificación de dicho calendario.
La tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya resolución no sea mediante actuaciones administrativas automatizadas, será necesario evaluar la situación económico-financiera del obligado tributario para determinar la existencia de dificultades de tesorería de carácter transitorio que le impidan hacer frente al pago de la deuda y, en 6 tal caso, evaluar la suficiencia e idoneidad de la garantías ofrecidas o aportadas para el pago.
Si durante la tramitación del requerimiento se realiza el ingreso parcial de la deuda pendiente que minore la misma a un importe igual o inferior a 50.000€, se producirán los siguientes efectos:
Si además se contesta al requerimiento acreditando el no cobro de las cuotas repercutidas, el aplazamiento o fraccionamiento se tramitará de forma no automatizada con exención de garantía por el resto de la deuda pendiente.
Si además se contesta al requerimiento, pero no se subsanan los defectos observados, se procederá a la denegación de la solicitud.
Si no se contesta al requerimiento, se procederá a la inadmisión de la solicitud y el ingreso se considerará realizado en período ejecutivo.
Resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de forma no automatizada mediante acuerdo de concesión o denegación
La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:
Las cuotas de pago serán constantes.
La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.
La concesión de períodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
En ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto por el interesado.
El límite del plazo empezará a contar desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
Si procede presentar garantía esta deberá formalizarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Dicho plazo será susceptible de ampliación.
Los plazos máximos de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento serán los siguientes:
Si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será hasta 60 meses.
Si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
Si el obligado al pago aporta como garantía otras garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.
Supuestos de exención que no pueden ser tramitados de forma automatizada, los plazos máximos de concesión serán de 12 plazos mensuales si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y de 24 plazos mensuales si el obligado al pago tiene la condición de persona física.
En el caso de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por tributos repercutidos no ingresados, los plazos se ajustarán en la medida de lo posible a la previsión de ingresos de las cantidades aplazadas.
En aquellos casos en que el órgano de recaudación aprecie motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos, será necesaria autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación. En todo caso, el plazo máximo de concesión no podrá ser superior a 60 meses.
Salvo circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano competente para la tramitación, se propondrá la denegación, entre otras, de las siguientes solicitudes:
Aquellas en las que no se aprecien dificultades económico-financieras de carácter transitorio para hacer frente al pago de la deuda incluida en la solicitud.
Aquellas en las que se aprecien dificultades económico-financieras de carácter estructural. o Aquellas solicitudes en las que el interesado no justifique debidamente, tras el oportuno requerimiento, la imposibilidad de ofrecer aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, así como aquellas en que haya desatendido el requerimiento de aportación de garantía complementaria.
Aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago con dispensa de garantías en las que, existiendo bienes, y tras el oportuno requerimiento, el peticionario no aporte garantía, sin que sea procedente, con fundamento en la documentación aportada por el interesado a lo largo de la tramitación, el archivo de la solicitud 8
Aquellas solicitudes en las que la garantía ofrecida por el interesado haya sido anteriormente rechazada por la Administración por falta de idoneidad, de suficiencia jurídica, o de suficiencia económica para deudas del mismo o superior importe.
Aquellas solicitudes reiterativas realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado anteriormente.
Se regulan especialidades en la tramitación de aplazamientos o fraccionamientos de deudores incursos en procedimientos preconcursales y concursales.
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