Dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 1627/2019 de 25 de noviembre de 2019 que una vez declarada la caducidad del un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.
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